Carlos Fernández durante su encuentro online con Universitas

Urge retornar a la senda del acuerdo

Crónica del encuentro organizado por la asociación Universitas con Carlos Fernández Esquer, profesor de Derecho Constitucional en la UNED
Julia Ortega

Ante el momento de crispación política y crisis institucional y jurídico-constitucional que estamos viviendo en la esfera pública, la asociación de profesores e investigadores Universitas organizó el miércoles 21 de diciembre un encuentro virtual con el profesor de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Fernández Esquer, experto en Derecho parlamentario y Derecho electoral y partidos políticos, gran divulgador en diferentes medios y foros. Su exposición y el diálogo posterior con él nos han permitido conocer mejor los factores y esclarecer los distintos problemas jurídicos que concurren en esta compleja situación.

Para entender la polémica actual se remontó al origen del retraso de cuatro años en la renovación de los vocales que componen el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que es el órgano de gobierno del poder judicial (técnicamente no es poder judicial, pues solo lo son los jueces y magistrados). Una de las funciones más relevantes de este órgano constitucional, junto a la potestad disciplinaria, es la de nombramiento de jueces y magistrados. Se trata, por ello, del órgano que decide los ascensos a los puestos más importantes de los altos tribunales del Estado. Este órgano constitucional ejerce esta función fundamental en un Estado de Derecho, la cual está orientada a garantizar la separación de poderes, esto es, la independencia del poder judicial –incluso individualmente de cada uno de los miembros (jueces y magistrados)– frente a otros poderes del Estado, legislativo, judicial.

Además, el CGPJ tiene la función de contribuir a la composición de otra institución básica y esencial del Estado, a través del nombramiento (cada cuatro años) de dos de los doce magistrados que forman el Tribunal Constitucional (TC). Y además le corresponde nombrarlos de forma simultánea al nombramiento de los dos magistrados que le corresponde designar al Gobierno. Se trata de un total de una renovación, conforme a lo establecido en la Constitución, de cuatro magistrados que se efectúa cada cuatro años.

El propio CGPJ está compuesto por veinte vocales (doce son elegidos entre jueces y magistrados, y otros ocho son otro tipo de juristas de reconocida competencia entre fiscales, abogados, profesores universitarios). En la actualidad y conforme un modelo implantado por una Ley orgánica, se eligen diez por el Congreso y diez por el Senado por mayorías cualificadas de 3/5. Con esta mayoría se trata de garantizar que las principales fuerzas políticas no acaparen estos nombramientos (no se politicen), sino que se alcancen para ello consensos amplios, que permitan nombrar juristas de prestigio aceptados por todos.

En la práctica esa necesidad de acuerdos políticos amplios para el nombramiento del CGPJ se ha pervertido (por desgracia) y en lugar de alcanzar consensos aceptados por los dos grandes partidos (PP y PSOE), hace tiempo que las fuerzas políticas han implantado una especie de sistema de cuotas. Los puestos a cubrir en este órgano (CGPJ) pero también en otras importantes instituciones (TC y Tribunal de Cuentas) se han repartido en función de la cuota de representación de los partidos en el Congreso (a esto en el argot periodístico se le ha llamado “reparto de cromos”): cada cual elige a sus candidatos afines ideológicos que no destacan por su prestigio jurídico, sino por su vínculo de lealtad a los propios partidos políticos. La falta de renovación desde hace años del CGPJ se debe a la resistencia a llegar acuerdos por parte de los partidos políticos y, en especial, por parte el partido político ahora en la oposición, basándose en circunstancias y condiciones políticas que tienen que ver poco con la función constitucional de nombramiento. Al partido en la oposición le faltan incentivos para renovar una institución como el CGPJ que tiene en la actualidad una mayoría conservadora. Es una visión muy formalista pensar que la ausencia de ejercicio de la función de nombramiento de los miembros del CGPJ es producto de la acción del Congreso y Senado, porque los actores reales que están detrás de este incumplimiento son los dos principales partidos políticos.

Frente a este bloqueo institucional del CGPJ, los partidos que apoyan actualmente al Gobierno y el propio Gobierno han intentado ejercer presión amenazando con la adopción de medidas muy problemáticas y cuestionables desde la perspectiva jurídica. Anunciaron que iban a adoptar leyes para disminuir la exigencia de mayorías cualificadas (3/5) y la Comisión europea frenó esta vía. Finalmente adoptaron medidas legislativas (reforma de la ley orgánica del CGPJ) para impedir que los miembros del CGPJ con el mandato caducado pudieran nombrar a nuevos jueces y magistrados de los altos tribunales. Esta reforma que les imposibilita el ejercicio de su función de nombramiento sumada al grave retraso ya existente ha conducido a un cierto colapso dentro del sistema judicial (los magistrados fallecen o se jubilan y no hay renovación). Posteriormente se ha tenido que volver a dar la vuelta a esta reforma legislativa, al menos para permitir que el CGPJ procediese a nombrar los magistrados del TC fijándoles un plazo. Este último mandato legal tampoco se ha cumplido hasta el momento por parte del CGPJ.

A la vista de que el CGPJ no accedía al nombramiento, ante este bloqueo, el Gobierno ha nombrado a los dos magistrados del TC que le correspondía designar sin esperar, por tanto, a que el CGPJ hiciera lo propio. Este nombramiento gubernamental ha resultado bastante discutido puesto que la renovación, en cumplimiento del mandato previsto en la Constitución española, ha de realizarse, en todo caso, por tercios y no por cuartos. Además, uno de los dos nombramientos es muy polémico: uno de los magistrados propuestos por el Gobierno es un exministro. Aunque hay ejemplos en el pasado de nombramiento de personas con una patente afinidad política partidista (incluso de personas que han ejercido el cargo de diputado), pero nunca se había llegado a este extremo. Esta práctica es muy criticable porque erosiona y debilita el perfil de independencia del propio TC, que es un órgano esencial para el efectivo funcionamiento del Estado. Este órgano (de modo ordinario) adopta decisiones jurídicas que afectan al propio Gobierno y a los demás poderes (incluso actúa a modo de legislador negativo para garantizar el respeto a la Constitución como norma jurídica suprema por parte de todos los poderes del Estado). De momento el presidente del TC se ha negado a convocar al Pleno del Tribunal para declarar la idoneidad de los nombramientos realizados por el Gobierno porque está esperando que se nombren los magistrados que corresponde realizar al CGPJ. Esa negativa se fundamenta, como se ha expuesto, en la norma constitucional que dispone que el TC se debe renovar por tercios.

Por último, se analizó el último episodio de esta sucesión de hechos, que ha tenido lugar esta misma semana. El profesor Fernández Esquer sostuvo que se han lesionado los derechos fundamentales de los diputados al adoptarse dos enmiendas legislativas por el Gobierno y los grupos parlamentarios que le respaldan dentro de un proceso legislativo con un objetivo muy distinto, cual es el de llevar a cabo una reforma del Código Penal. Este proceso legislativo ya resultaba desde una perspectiva material muy polémico en cuanto que busca la supresión del delito de sedición y la modificación del delito de malversación teniendo en cuenta que son decisiones legislativas que se adoptan en relación con las personas condenadas recientemente o que pudieran serlo en el futuro en relación con el “proceso catalán”. Las enmiendas introducidas son parciales y no tienen ninguna conexión con la iniciativa legislativa seguida en materia penal. Concretamente implican una reforma de la ley orgánica del poder judicial (LOPJ) para nombrar a los magistrados del TC que han de ser votados por el CGPJ. Si actualmente se exige una mayoría de 3/5 se pasaría a una mayoría “relativa” –no solo simple– por la que saldrían los candidatos más votados en líneas generales. Por otro lado, una de las enmiendas tiene como objetivo eliminar la función que el TC tiene reconocida en su ley orgánica –LOPJ– de que el propio TC verifique el cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos a las personas que han de ser nombradas por otros órganos constitucionales para formar parte del propio TC (esto es, el requisito de ser “juristas de reconocida competencia”). En la práctica esta verificación se ha realizado de forma muy laxa desde hace tiempo por el propio TC (se encuentran en el TC personas muy afines a los partidos políticos –antiguos diputados–). Los diputados de la oposición que han visto lesionados sus derechos de representación política han solicitado la suspensión cautelarísima (por tanto, provisional y sin oír a la otra parte) del procedimiento legislativo (de las enmiendas aprobadas) y el TC la ha acordado. Este acuerdo de suspensión es un acto jurídico-constitucional en la práctica muy excepcional (y por ello igualmente polémico y discutible) ya que en nuestro sistema tal suspensión del procedimiento legislativo no tiene apenas precedentes (uno con respecto al procedimiento legislativo en el parlamento catalán) que se produjo en el contexto del proceso de Cataluña. Es un caso difícil que entra de lleno en la arena política.

La decisión de acordar la medida “cautelarísima” por parte del Tribunal Constitucional deteniendo la tramitación legislativa de las enmiendas (hasta que se resuelva sobre el fondo del asunto) se adopta para que no pierda sentido el proceso de amparo planteado. Este tipo de medidas a este nivel resulta insólito porque hasta ahora el Tribunal Constitucional no había suspendido (a lo largo de sus años de existencia) la tramitación de una iniciativa legislativa en el parlamento estatal. El dilema era de difícil solución y la solución aportada comporta efectos graves con respecto a ciertos principios propios del Estado de Derecho, pero, al mismo tiempo, tampoco se puede descartar que fuera necesaria, puesto que no se ha dado con una fórmula clara en estos casos, en los que hay que tutelar efectivamente los derechos vulnerados por parte de los diputados recurrentes.

Atendiendo a los datos y argumentos expuestos por el profesor de Derecho Constitucional en su ponencia y tras en el animado diálogo que se sostuvo articulado por medio de un turno de ruegos y preguntas, se llegó a la conclusión de que es necesario detener la espiral destructiva que atenaza la política española y que deslegitima las instituciones básicas que resultan claves para el buen funcionamiento de nuestro Estado de Derecho. Es imprescindible desterrar el lenguaje hiperbólico que los responsables políticos emplean en sus declaraciones públicas y en sede parlamentaria. Es urgente retornar a la senda del acuerdo, el respeto, el pluralismo político y la lealtad constitucional.